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Cartas y Tribuna

El artículo 46.4.b de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, define a los cotos intensivos como aquellos que tienen como fin prioritario el ejercicio de la caza mediante sueltas periódicas de piezas de caza menor criadas en granjas cinegéticas o en el que se realizan habitualmente repoblaciones de especies de caza menor y manejo intensivo de la alimentación, quedando prohibida su instalación en espacios naturales protegidos o en hábitats de interés comunitario.
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