Castilla-La Mancha permitirá acceder a su territorio para el control de especies cinegéticas por SOBREABUNDANCIA
En la mañana de hoy, ha sido publicada en el DOCM la Resolución de la Dirección General de Medio natural de fecha 26/11/2020, por la que se acuerda la apertura perimetral de nuestra región, permitiendo que puedan entrar y salir cazadores, para el control de especies cinegéticas por SOBREABUNDANCIA.
Modalidades permitidas y condicionantes:
- Para cazadores residentes en Castilla-La Mancha, que cacen dentro de la región: Todas las modalidades tanto de caza mayor como menor, y todas las especies autorizadas en el plan de ordenación cinegética que contemple el coto.
- Para cazadores de fuera de la región que vengan a cazar a Castilla-La Mancha:
-
- Que su Comunidad de residencia permita la salida de su perímetro.
- Sólo se les permite la actividad cinegética por control de sobreabundancia: incluyendo todas las modalidades de caza mayor contempladas en su Plan de Ordenación Cinegética.
Respecto de la caza menor, únicamente se permite la caza de conejo en todas su modalidades, y solamente en aquellos cotos incluidos dentro de la declaración de Comarca de Emergencia Cinegética de Castilla-La Mancha aprobada por Resolución de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de fecha 17/04/2020. - Tendrán que contar con el documento expedido por el titular del coto u organizador, que indique la fecha de la cacería, número de coto, modalidad a practicar y que se le autoriza a realizar tal control al amparo de la citada Resolución.
- Para cazadores de Castilla-La Mancha que salgan a cazar fuera de la región: En primer lugar deben de comprobar que la región de destino permite la entrada de cazadores; y en el caso de que así sea, qué modalidades son las que se les permite cazar.
- Entrada en vigor: Desde las 00:00 horas del día 28 de noviembre de 2020.
Otras medidas que se deben observar:
- Cumplimiento del protocolo COVID-19, para cacerías en Castilla-La Mancha.
- En el desplazamiento no se permiten acompañantes. Solo podrá desplazarse la persona o personas que participan en la cacería, sin acompañantes.
Fuente. fccm.es
No nos sirve demandada si no podemos salir de nuestra comunidad