El 7 de julio de
2014, un corzo invade la
calzada y provoca un
accidente en la CL-116 en la
provincia de Soria, donde dos
de cada tres siniestros sobre
el asfalto se producen por la
irrupción de animales
en las vías.
Si hubiera ocurrido dos
meses antes, la
responsabilidad por
daños derivada del
suceso dependería de
si el conductor del
vehículo había
incumplido las normas. Sin
embargo, la
modificación de la
Ley de Tráfico
cambió en mayo del
año pasado el
escenario jurídico en
estos casos estableciendo
que ésta recae sobre
el que está al
volante, al margen de si su
circulación fue
correcta, a no ser que el
ejemplar proceda de una
cacería o que la
carretera no esté
correctamente vallada. Como
ninguno de estos dos casos
se daban, el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo
de Soria ha absuelto a la
Junta de Castilla y
León y al propietario
del terreno del pago de una
indemnización por el
citado incidente en la que ha
sido la primera
reclamación motivada
por cruzarse en la vía
una especie
cinegética tras la
reforma de la norma.
En concreto, el fallo
explica que «pese que
cumpla todas las normas de
tráfico y seguridad
vial», sólo
podrá
«imputarse
responsabilidad a un sujeto
diferente al conductor»
ante dos supuestos que no se
han acreditado. El primero,
se referiría al titular
del coto cuando el accidente
sea consecuencia directa de
una acción de caza
colectiva de una especie de
caza mayor llevada a cabo el
mismo día o que
haya concluido doce horas
antes de aquél; y el
segundo, a si la vía
pública en la que se
produzca el accidente no ha
reparado la valla de
cerramiento o no dispone de
la señalización
específica de
animales sueltos. De esta
forma, una carretera en
correcto estado y un
día en el que no
había actividad
cinegética,
«necesariamente con
llevan la
desestimación de la
demanda».
Si bien la
desestimación
debería implicar la
imposición de costas
a la actora, «dado que
estamos ante una
legislación novedosa
que ha suscitado dudas
importantes, y teniendo en
cuenta la falta de criterios
judiciales, se estima ajustado
no hacer especial
pronunciamiento»,
añade esta sentencia
que analiza la posibilidad de
plantear una cuestión
de inconstitucionalidad
atendiendo al artículo
de la Carta Magna que vela
por el «derecho a
indemnización como
consecuencia del
funcionamiento de servicios
públicos».
Finalmente, lo descarta
porque no es «un
derecho fundamental»
y porque el resarcimiento
existe en «los
términos establecidos
por ley».