Tras un largo proceso de tramitación en el que han intervenido Aproca España, Comunidades Autónomas, la Real Federación Española de Caza (RFEC), expertos independientes y el equipo técnico del MARM, se ha procedido a la aprobación (pendiente de publicación en el BOE) del documento final: ???Directrices para la captura de especies cinegéticas predadoras: homologación de métodos de captura y acreditación de usuarios???.
??ste es el resultado de un productivo trabajo de coordinación del grupo de trabajo creado al efecto en el seno del Comité de Caza y Pesca del MARM. Comité que ha servido para que este primer paso en la homologación de métodos de control de predadores y acreditación de los usuarios de los mismos se haga, en principio, de forma armoniosa en toda España. El texto, a pesar de lo trabajoso de su elaboración, tiene un carácter básico y orientador, sin eficacia jurídica.
Desde un primer momento, estas entidades han defendido la necesidad de tratar esta cuestión a nivel nacional evitando así esfuerzos individuales y un tratamiento de la cuestión contradictoria según la región española en que se hubiera hecho. El art. 62.3.g de la Ley 42/2007, de Conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad establecía la necesidad de homologar métodos de captura de especies siguiendo criterios de selectividad y bienestar animal fijados en los acuerdos internacionales, así como que estos métodos únicamente sean utilizados por personal acreditado y debidamente formado.
Los métodos homologados son:
1) Lazo propulsado tipo Collarum o de similares características y funcionamiento.
2) Caja metálica para urracas.
3) Lazo con tope y cierre libre dispuesto en alar.
4) Lazo tipo Wisconsin, dispuesto en alar.
5) Lazo tipo Wisconsin, dispuesto al paso.
Con carácter general, en todos los métodos, las trampas deben estar marcadas de forma que permitan identificar al usuario autorizado responsable de su instalación. Los cinco métodos podrían autorizarse en todo el territorio nacional salvo en áreas de presencia estable de Oso pardo y Lince ibérico (actualmente se está realizando ensayo en Castilla La Mancha), ni en las zonas de policía de los cursos de aguar con presencia estable de Visón europeo, donde, en su caso, se requerirían ensayos específicos de selectividad.
En cuanto a los nuevos usuarios, deberán haber sido acreditados previamente por cada CCAA. Las acreditaciones son personales, temporales y revocables si la administración advierte un mal uso de las mismas. Las directrices establecen los contenidos básicos mínimos que sobre los que debería versar el examen y la necesidad de que los procesos de acreditación sean lo más rigurosos posibles. También la posibilidad de cursos de dificultad y niveles variables. Igualmente se crea un registro de personas habilitadas gestionado y supervisado por cada región. El documento prevé además dos tipos de especialista el privado y el de la administración.
El texto regula igualmente el proceso administrativo de autorizaciones para control de predadores, que son de carácter personal e intransferible. Además, las trampas que se utilicen estarán identificadas y a nombre del usuario autorizado.
Por otro lado, esta previsto que toda la información relativa a autorizaciones y capturas sea remitida al MARM. Los datos servirán para conocer el resultado de la puesta en marcha de los nuevos métodos y procesos. Las directrices prevén el establecimiento de un sistema de seguimiento y control.