El nuevo reglamento de armas supone una amenaza a la caza
El sector de armeros y cazadores apoyan la interposición de un recurso contencioso administrativo contra el nuevo Reglamento de Armas publicado el pasado 5 de agosto en el BOE.
Con el apoyo institucional de la RFEC, la Asociación Armera y ACACE recurren el texto porentender que adolece de defectos de legalidad que procede ser enmendados.
Por otra parte, los recurrentes lamentan que años de conversaciones con el Mº del Interior en las que se han tratado extensamente los problemas que el Reglamento de Armas del 93 ocasionan al colectivo empresarial y al usuario final no hayan servido de nada. Por lo que, el reglamento se recurre más por las cuestiones que deja sin resolver que por las modificaciones que introduce, algunas de ellas por imperativo de la Directiva Comunitaria. No es admisible que tras más de 25 años de denuncia del Reglamento de Armas por parte de cazadores, tiradores, coleccionistas, industria y comercio, la deseada modificación no aborde ninguno de los problemas que podían haberse resuelto sin comprometer la seguridad ciudadana, principio fundamental que rige la materia.
El nuevo texto, por lo tanto, no da solución a ninguno de los problemas que afectan a los destinatarios del Reglamento y, sin embargo, ahonda en algunos de los ya existentes como es el ampliamente denunciado defecto de la inseguridad jurídica: la falta de definición y de concreción de muchos de sus preceptos y el amplio margen de interpretación que ostenta la Administración se acrecienta en esta nueva versión del Reglamento de Armas generando una mayor inseguridad jurídica para usuarios de armas deportivas y empresas: ¿Cuáles son las armas objeto de registro?, ¿qué es un arma asimilada?, ¿Cuál es su régimen de adquisición y tenencia?, ¿puedo viajar con mi carabina de aire comprimido a una localidad distinta a la de mi domicilio?, ¿qué significa guardar el arma en un lugar seguro bajo llave?, ¿necesito un armero de seguridad?, ¿tiene que estar homologado?, ¿y certificado?….
Entienden los recurrentes que es necesario un cambio de tendencia en los principios que ahora rigen la elaboración del Reglamento: mientras se siga legislando a espaldas del sector afectado, desoyendo sus necesidades, el resultado nunca será satisfactorio. El reglamento de Armas debe:
- Estar al servicio de los ciudadanos obligados por el mismo, su contenido debe facilitar y no obstaculizar la práctica de las actividades y deportes que requieren la tenencia de armas
- Facilitar el comercio y la circulación de mercancías dentro de España y del territorio común de la Unión Europea
- No obstaculizar el principio de libertad de industria imponiendo trabas innecesarias a la actividad
- Tender a una homogeneización de las legislaciones a nivel comunitario como modo de facilitar la labor de las policías de los diferentes Estados Miembros
- Ser claro, conciso y generar confianza y no incertidumbres
Todo ello, y como principio fundamental, filtrado por el principio de salvaguarda de la seguridad ciudadana.
Argumenta, sin embargo, la Administración que si las pretensiones del sector no han sido ni siquiera valoradas a la hora de redactarse el reglamento es porque no guardaban relación con la trasposición de la Directiva (UE) 2017/853. Efectivamente, durante la fase de elaboración de la norma, todas y cada una de las propuestas de los interesados fueron rechazadas bajo la fórmula “NO SE ACEPTA, no tiene relación con el proyecto de trasposición de la Directiva”.
Si esto es así no se comprende fácilmente que se hayan introducido modificaciones extrañas a tal finalidad, modificaciones que alejan aun más el reglamento español de la Directiva y por ende, de los estándares que rigen en otros Estados Miembros: nuevamente el Reglamento de Armas español se coloca a la cabeza en lo que a limitaciones y prohibiciones de la actividad se refiere. Es el reglamento más restrictivo de Europa.
Todas estas consideraciones generales y otras particulares que no se citan en esta nota por no hacerla excesivamente extensa, fueron alegadas ante el Consejo de Estado, órgano que actúa como Cuerpo Supremo Consultivo del Gobierno, el cual, en su informe sobre el proyecto del Reglamento de Armas, recomienda al Gobierno, con carácter esencial, la modificación de una serie de aspectos.
Pues bien, el Gobierno, desoyendo el informe del Consejo de Estado, publica el nuevo Reglamento y se ve obligado a hacerlo bajo la fórmula “oído el Consejo de Estado” (oído y no escuchado podría añadirse) ya que la fórmula “de acuerdo con el Consejo de Estado” se reserva para aquéllas normas que respetan los parámetros de legalidad que fija el Consejo de Estado.
Al final nos preguntamos si cazadores, tiradores e industria de las armas deportivas no nos merecemos una norma no ya a la medida de nuestras necesidades sino sólo un poco más benévola con nuestra actividad y respetuosa del ordenamiento jurídico español.
Aunque con poca fe de ver una reapertura del reglamento de armas en breve, la predisposición del sector es totalmente abierta al diálogo y a la negociación.