El periodo
hábil de caza menor
en los cotos de caza de
Castilla-La Mancha
transcurrirá, salvo
excepciones, del 8 de octubre
de este año al 8 de
febrero de 2016,
según figura en la
Orden de la
Consejería de
Agricultura, Medio Ambiente
y Desarrollo Rural que fija
los períodos
hábiles de caza y las
vedas aplicables con
carácter general a
todo el territorio de la
Comunidad Autónoma
para la temporada
cinegética 2015-2016.
Según publica
este viernes el Diario Oficial
de Castilla-La Mancha
(DOCM) y recoge Europa
Press, en caza mayor el
periodo hábil de caza
será, para el ciervo,
gamo, muflón y
jabalí, desde el
día 8 de octubre de
2015 hasta el 21 de febrero
de 2016, para la caza de
corzo del 1 de abril hasta el
31 de julio de 2016, y desde
el 1 hasta el 30 de
septiembre, y para la caza
de cabra montés
desde el 15 de noviembre de
2015 hasta el 15 de enero de
2016.
El periodo de caza de
aves migratorias no
acuáticas
finalizará el
día 31 de enero de
2016 y, en cuanto a la
cetrería, la Orden
explica que podrá
practicarse en aquellos
terrenos sometidos a
régimen
cinegético especial
que expresamente la tengan
autorizada en su plan
técnico de caza o que
tengan autorizadas las
modalidades de caza menor
al salto o en mano.
Las especies de fauna
silvestre cuya caza queda
autorizada en el
ámbito territorial de
Castilla-La Mancha son el
ciervo, corzo, gamo,
jabalí,
muflón, conejo, liebre
y zorro, en aves migratorias
acuáticas el
ánade friso,
ánade rabudo,
ánade real,
ánsar común,
cerceta común, focha
común, gaviota
reidora, pato colorado y pato
cuchara, y en aves
migratorias no
acuáticas la
avefría, becada,
codorniz, estornino pinto,
paloma torcaz, paloma
zurita, tórtola
común, zorzal
alirrojo, zorzal común
y zorzal real.
También
está autorizada la
caza de las aves no
migratorias corneja negra,
faisán, paloma
bravía, perdiz roja,
urraca y zorzal charlo, y
dentro de las especies
exóticas objeto de
control de poblaciones en
Castilla-La Mancha, el
arruí, en caza
mayor.
La Orden establece que
para la práctica de la
caza solo podrán
utilizarse flechas de aluminio
y de carbono, siempre que
estén construidas con
capas en distintas
direcciones, circulares y
verticales y queda prohibido
el empleo de cartuchos de
perdigones para la
práctica de la caza
mayor. También
queda prohibido abandonar
en el medio natural vainas o
casquillos de
munición y cualquier
otro objeto que el cazador
lleve.
CONTROL DE
ESPECIES
Igualmente, se
contemplan medidas de
control de especies y
prevención de
daños de las
poblaciones de conejos, de
aves cinegéticas
perjudiciales con arma de
fuego, batidas de
jabalíes, control de
zorros y perros y gatos
asilvestrados con arma de
fuego y de poblaciones de
arruí.
Además, se
especifican los lugares donde
se prohíbe la caza,
como son, en Albacete, las
Lagunas de Ruidera, el
área lagunar de Ojos
de Villaverde y los embalses
de El Talave, Camarillas,
Cenajo, Fuensanta, Tolosa y
Turrilla, en Ciudad Real las
Lagunas de Ruidera y el
embalse de Peñarroya,
en Guadalajara la Laguna
Honda, Laguna Llana de la
Yunta, Laguna El Rubio y
Laguna El Mojón y en
Toledo los embalses del
Castro y La Portiña, la
laguna de la Sal, el humedal
de Los Charcones de Miguel
Esteban y el monte ‘Parcelas
de la Meseta Sur’ TO-1002.