A través de la Orden Foral de 6 de marzo de 2014, publicada el pasado día 12, la Diputación de Gipuzkoa ha hecho públicos los períodos hábiles de pesca de las distintas especies. La pesca de salmónidos en aguas continentales comenzará el 6 de abril y se prolongará hasta el 31 de julio.
Especies pescables
Las especies pescables serán: Salmón atlántico (Salmo salar), Trucha común (Salmo trutta fario), Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss), Barbo (Barbus graellsi), Carpa (Cyprinus carpio), Loina o, Madrilla (Parachondrostoma miegii), Lubina (Dicentrarchus labrax), Corcón (Chelon labrosus), Platija (Platichtys flesus).
El número máximo de truchas comunes que podrá capturar en su conjunto un pescador en todas las aguas de Gipuzkoa será de 3 por pescador y día. En los Cotos de Pesca y de Pesca Intensiva se atenderá además a las normas específicas de los mismos.
En el caso de los ciprínidos, no habrá límite de capturas.
Días hábiles
El periodo hábil para la pesca de salmónidos en aguas continentales durante la presente temporada será el comprendido entre el 6 de abril y el 31 de julio, ambos inclusive. En los cotos de pesca sin muerte de Araxes, Zelai, Leizaran I y Leizaran II el período hábil de pesca de salmónidos se iniciará el 16 de marzo. En los embalses Urkulu, Lareo y Arriaran y en los tramos de pesca sin muerte de los ríos Oiartzun, Urumea, Oria y Urola el periodo hábil se prolongará hasta el 30 de setiembre inclusive.
La pesca de ciprínidos, en los tramos declarados para ello, podrá realizarse durante todo el año.
Parte de capturas
Será obligatorio, una vez disfrutados los permisos de pesca en los cotos de Gipuzkoa, informar sobre las capturas realizadas.
Para ello, el pescador, aunque no haya disfrutado del permiso o las capturas hayan sido nulas, deberá presentar el parte de capturas a la Federación de Pesca 15 días después de la jornada de pesca. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la no expedición de nuevos permisos durante esta temporada y la siguiente.
Estoy totalmente de acuerdo con tu comentario sobre el daño que causa la utilización de anzuelos, para el cebo natural, de gran tamaño (20x7mm). Como afirmas, dificulta de forma seria la pesca «sin muerte». Saludos.
Más o menos las normas habituales de los últimos años, aunque cabe destacar algunas medidas relacionadas con las características del anzuelo. La primera, que se prohíbe todo aparejo con arponcillo en los ríos. Sin duda, una medida muy necesaria y para aplaudir, que debería extenderse al resto de provincias. La segunda, que se impone la utilización de anzuelos, para el cebo natural, de gran tamaño (20x7mm). Esta, en cambio, es un gran paso atrás, en contradicción con la primera, puesto que los peces que traguen semejante ancla, tendrán menores posibilidades de sobrevivir, dificultando la práctica de la pesca ‘sin muerte’. Un saludo