La
Administración
General del Estado y la Junta
de Comunidades de Castilla-
La Mancha han creado una
Comisión Bilateral de
Cooperación para
resolver las discrepancias
suscitadas en relación
a diez artículos de la
Ley de Caza, aprobada el
pasado mes de marzo por las
Cortes de Castilla-La
Mancha, uno de ellos referido
a las funciones de los
agentes de la autoridad para
el cumplimento de la
legislación en esta
materia.
El Diario Oficial de
Castilla-La Mancha publica
una resolución del 15
de junio de la
Secretaría General de
Presidencia y
Administraciones
Públicas, que recoge
Europa Press, que explica
que la Comisión
Bilateral de
Cooperación
Administración
General del Estado-
Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha ha
acordado iniciar
negociaciones para resolver
las discrepancias suscitadas
en relación con los
artículos 7 y 8 de
esta norma, relativos a las
especies objeto de caza y de
control de poblaciones y a la
responsabilidad por
daños causados por
especies
cinegéticas.
Los artículos 26,
sobre los medios prohibidos
de caza y de control de
poblaciones, y 28, que
recoge las autorizaciones
excepcionales para control de
poblaciones
cinegéticas,
también han
suscitado diferencias entre
las dos
administraciones.
Al igual que el
artículo 48, que
contempla la
anulación de la
condición de Coto de
Caza o Zona Colectiva de
Caza, el 49, de terrenos no
cinegéticos en
general, y el 50, relativo a
terrenos enclavados.
También los
artículos 70, sobre las
funciones de los agentes de
la Autoridad para el
cumplimento de la
legislación en materia
de caza; el 74, que recoge
las consideradas como
infracciones graves, y el 80,
sobre decomisos,
serán objeto de
estudio de dicha
comisión.
De igual modo, dicho
acuerdo, suscrito por el
ministro de Hacienda y
Administraciones
Públicas,
Cristóbal Montoro, y
el consejero del ramo
castellano-manchego,
Leandro Esteban, contempla
designar un Grupo de Trabajo
para proponer a la
Comisión Bilateral de
Cooperación la
solución que
proceda.
También se han
puesto de acuerdo en
comunicar dicho Acuerdo al
Tribunal Constitucional a los
efectos previstos en la Ley
Orgánica del Tribunal
Constitucional.