El 5 de
diciembre de 2020, como
fecha máxima,
quedará prohibido
realizar en los Parques
Nacionales actividades como
la caza, según se
desprende del Proyecto de
Ley de Parques Nacionales
que este jueves publica el
B.O.E y que entrará
en vigor este viernes 5 de
diciembre.
El texto establece una
moratoria de seis años
desde la aplicación de
la norma para que se puedan
seguir realizando estas
actividades en estos espacios
de especial
protección. La Ley
vigente establecía el
fin de la moratoria para
2017, sin embargo el
Gobierno calcula que las
indemnizaciones para su
finalización
podrían ascender
hasta 320 millones de euros
que no ve factible pagar en
estos momentos. La
incorporación de esta
moratoria en la Ley,
realizada por el PP en el
Senado, fue fuertemente
contestada por la
oposición y los grupos
ecologistas, que pidieron su
retirada.
Con ella, el Ejecutivo
amplía hasta 2020 las
excepciones a estas
actividades que no deben
realizarse en parques
nacionales, como
aprovechamientos
agrícolas, forestales,
o hidráulicos,
elementos artificiales que
alteren el paisaje, así
como actividades extractivas
o explotaciones de
áridos, arenas o
minerales e instalaciones
dedicadas a uso deportivo,
industrial o de ocio. Tampoco
puede existir suelo
susceptible de
transformación
urbanística ni suelo
urbanizado.
QUINCE PARQUES
NACIONALES
El proyecto de Ley de
Parques Nacionales, que
entra en vigor este viernes,
sustituirá a la vigente
norma de 2007 para regular
la conservación de los
quince Parques Nacionales
que existen en
España, que ocupan
una superficie de 381.716,49
hectáreas. La
última
incorporación, en
junio del año pasado,
fue la del Parque Nacional de
la Sierra de
Guadarrama.
El texto fue remitido al
Congreso en enero 2014 y,
desde el inicio de su
tramitación, la
oposición
advirtió del peligro de
que las nuevas excepciones
recogidas en la norma, como
la urbanización, por
lo que se modificó el
texto de modo que se
asegura, según el PP,
que el suelo de estos
espacios no va a ser
urbanizable, salvo en el caso
de tres municipios
enclavados en Picos de
Europa y
Monfragüe.
Entre otras novedades de
la ley, se aclara que, en la
fase de declaración
de parque nacional,
sólo se
deberán identificar
aquellas actividades que
pudieran resultar
incompatibles con la figura
de parque nacional, mientras
que será el plan
rector el que determine las
actividades
compatibles.
A su vez, se establece el
derecho del Gobierno a
adquirir la compra de
determinadas fincas situadas
exclusivamente en el interior
del parque. A partir de
ahora, a las comunidades
autónomas les
corresponderá la
gestión ordinaria de
los parques, y al Estado la
creación de nuevos
parques.
Esta ley permite
también la
intervención estatal
directa, coordinada con las
comunidades
autónomas, ante
catástrofes o
situaciones extraordinarias
que pongan en peligro los
valores de estos espacios,
como por ejemplo en caso de
incendios forestales de gran
magnitud.
Incorpora asimismo la
posibilidad de ampliar
Parques Nacionales ya
declarados sobre
áreas marinas
exteriores colindantes, algo
que no recoge la normativa
actual, y se aumenta la
superficie mínima
requerida para declarar un
nuevo parque en territorio
peninsular de las 15.000 a
las 20.000 hectáreas.
Mantiene el sistema de
ayudas a los municipios de
sus zonas de influencia, e
introduce como novedad la
puesta en marcha de
programas piloto.