La Mesa Extremeña de la Caza (MEC) ha interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura un Recurso Contencioso-Administrativo contra el Decreto 149/2016, de 13 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, por el que se determinan medidas sanitarias de salvaguardia sobre los subproductos animales no destinados al consumo humano, los cadáveres y sus partes, de piezas de caza mayor, al objeto de controlar la tuberculosis bovina en dicha comunidad autónoma.
Según la Mesa de la Caza, algunas medidas contempladas en dicho Decreto contravienen lo dispuesto en el Derecho Comunitario, concretamente en los Reglamentos (CE) 1069/2011 y 853/2004.
En primer lugar, la Mesa entiende que el Decreto impugnado se extralimita aplicando su articulado a toda clase de subproductos animales no destinados al consumo humano (en adelante SANDACH), sin distinción alguna, cuando únicamente debería ser de aplicación a los cuerpos o partes de cuerpos de animales sospechosos de estar infectados con una enfermedad transmisible.
En este sentido, el Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, a través del cual se establecen las normas sanitarias aplicables a los SANDACH, dispone expresamente en su considerando nº 13 que “para evitar los riesgos derivados de los animales salvajes, las normas establecidas en el presente Reglamento deben aplicarse a los cuerpos o partes de cuerpos de animales sospechosos de estar infectados con una enfermedad transmisible. Ello no debe implicar la obligación de recoger y eliminar los cuerpos de animales salvajes que mueran o sean cazados en su hábitat natural. Si se respetan las buenas prácticas de caza, los intestinos y otras partes de los animales de caza salvajes pueden eliminarse sin riesgo in situ”.
Por tanto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa comunitaria, es evidente que la recogida y transporte a planta autorizada para la eliminación de los SANDACH sólo sería de aplicación a los subproductos procedentes de animales sospechosos de estar infectados con una enfermedad transmisible (los clasificados como Categoría I). Por ello, al resto de los SANDACH procedentes de las piezas de caza (los clasificados como Categorías II y III) no les serían de aplicación las normas establecidas en dicho Reglamento, pudiendo ser eliminados in situ, tal y como ha venido reclamando de manera reiterada la Mesa Extremeña de la Caza.
Por otro lado, el Reglamento 853/2004 excluye de su ámbito de aplicación: “la preparación, manipulación o almacenamiento domésticos de productos alimenticios para consumo doméstico privado”; mientras que la letra e) del mismo apartado y artículo también excluye expresamente de su aplicación: “el suministro directo por parte de los cazadores de pequeñas cantidades de caza silvestre o de carne de caza silvestre al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor que suministran directamente al consumidor final”. Por ello, según lo dispuesto en este precepto comunitario, debería concluirse que a las partes de las piezas de caza que vayan a ser consumidas en el ámbito privado o familiar o las que vayan a ser destinadas para su venta al por menor no se les podría aplicar la citada normativa.
Sin embargo, el Decreto aprobado por la Junta de Extremadura incluye en su objeto “los subproductos animales no destinados al consumo humano, o los cadáveres y sus partes, de piezas de caza mayor abatidas o muertas en la Comunidad Autónoma de Extremadura” (art. 1.2), excluyendo únicamente los trofeos de caza (artículo 1.3), pero no así las partes (vísceras) de las piezas de caza que vayan a ser destinadas para el consumo privado o para su venta al por menor.
La Mesa Extremeña de la Caza apuesta por el diálogo más que por la judicialización, y por ello confía en que lo antes posible se retome el contacto con la Administración para alcanzar una norma aceptable para todos los sectores aceptados, y también para el cinegético.
Hay que tener en cuenta que hasta la fecha todas las soluciones que se impulsan desde la Administración regional sobre la tuberculosis acaban recayendo –en coste económico y esfuerzo- sobre el sector de la caza, a pesar de que en todos los foros y discursos se admite que se trata de un problema global que afecta a todos y cuya solución debe, igualmente, recaer en todos los sectores, algo que hasta la fecha está lejos de suceder.
De hecho, en unas jornadas celebradas recientemente en Mérida sobre la tuberculosis un técnico del Magrama dejó claro que sólo el 12% de los casos de tuberculosis bovina procede de la caza.
LA MESA DE LA CAZA
La Mesa Extremeña de la Caza es una entidad que representa al 100% del sector de la caza en la comunidad autónoma. Por primera vez se unen en una misma plataforma caza social y caza privada, armerías, empresarios de carne, galgueros, rehaleros, jóvenes cazadores, homologación de trofeos, productores de caza y sector forestal. El objetivo de la Mesa es defender la caza y actuar como interlocutor ante la Administración presentando una voz única de la caza, al tiempo que se pretende trasladar, por primera vez, la imagen de un sector unido en torno a unos intereses comunes.