La entrada en vigor en el año 2011 de la nueva ley de caza supuso una gran revolución en el panorama cinegético vasco. Aspectos como las nuevas distancias de seguridad modificaron y mucho la forma de cazar, sobre todo, en terrenos de aprovechamiento cinegético común o libres. Más de tres años después, muchos cazadores aún siguen teniendo dudas sobre cómo interpretar algunos de los artículos de la citada ley.
La Ley de Caza de Euskadi establece en su Titulo III que a los efectos del ejercicio de la caza, los terrenos se clasifican en tres categorías: terrenos cinegéticos, terrenos no cinegéticos y terrenos de régimen cinegético especial. Son terrenos cinegéticos los terrenos de aprovechamiento común, las zonas de caza controlada, los cotos de caza y las zonas de adiestramiento de perros de caza y de actividades cinegéticas. Para entendernos, los terrenos conocidos como libres, las zonas de caza controlada, los cotos y las zonas habilitadas para adiestrar perros. Prácticamente todos los sitios en los que la caza está permitida.
Los terrenos de régimen cinegético especial serían los espacios naturales protegidos, las áreas protegidas por instrumentos internacionales y las zonas de seguridad. En definitiva, terrenos en los que los cazadores podemos ejercer la actividad cinegética pero de una forma estrictamente regulada.
Y por último están declarados como terrenos no cinegéticos los refugios de fauna y los vedados de caza. Obviamente, se trata de lugares en los que los cazadores no podemos ejercer nuestra afición.
En este caso nos vamos a centrar en los Terrenos de Aprovechamiento Cinegético Común o Libres, ya que es donde más dudas nos surgen. Esto es debido a que los demás terrenos por norma general tienen su propia regulación.
Los Terrenos de Aprovechamiento Cinegético Común (Libres) y las 100 hectáreas continúas.
¿Qué dice exactamente la Ley?
El art. 14 de la Ley de Caza de Euskadi nos resume en tres párrafos las características de este tipo de zonas de caza. La primera duda nos puede surgir con el segundo párrafo donde se dice textualmente “Los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común deberán tener una superficie mínima continua de 100 hectáreas; los terrenos que no alcancen esta superficie se consideran vedados de caza, si bien podrán mantenerse las líneas debidamente autorizadas para la caza de aves migratorias.”
Es en este momento cuando cualquier cazador se pregunta…¿superficie mínima continua de 100 hectáreas? ¿dónde encuentro yo un terreno así para ir a cazar en Bizkaia o Gipuzkoa? Puede parecer desesperante, pero el art.13.1 nos dice que “No se considerará interrumpida la continuidad de los terrenos susceptibles de convertirse en cinegéticos por la existencia de ríos, arroyos, vías o caminos públicos, ferrocarriles, canales o cualquier otra construcción semejante.” Una explicación que arroja cierta luz sobre las temidas 100 hectáreas continuas.
Interpretación
Al igual que en el resto del estado español, la filosofía de este artículo es evitar la caza en parcelas que se encuentren entre Cotos, Zonas de Caza Controlada, Refugios, etc y que no tengan una superficie de 100 hectáreas.
Es importante la correcta interpretación de esta ley tanto por parte de los cazadores como de la administración, ya que de lo contrario estaríamos perjudicando a los miles de cazadores que acuden a cazar a las zonas libres en Euskadi que se verían imposibilitados a encontrar un lugar que reúna 100 hectáreas de terreno continuo, más si cabe en provincias como Bizkaia o Gipuzkoa.
Distancias de seguridad
Las distancias de seguridad vienen reguladas en el artículo 27 de la Ley de Caza de Euskadi.
En estas zonas está prohibida la caza con armas, con la excepción de los puestos fijos ya establecidos y reconocidos por el órgano competente de la diputación foral que corresponda.
Límites de las Zonas de Seguridad:
• Las vías y caminos de uso público y las vías férreas, así como sus márgenes y zonas de servidumbre cuando se encuentren vallados: 50 metros.
• Los bidegorris y vías verdes declarados como tales: 20 metros.
• Las aguas públicas, incluidos sus cauces y márgenes: Las zonas de servidumbre que determine el plan territorial sectorial que corresponda.
• Los núcleos urbanos y rurales, los agroturismos o casas rurales, las zonas de acampada, recintos deportivos al aire libre, parques, instalaciones militares y aeropuertos y sus proximidades, áreas recreativas, instalaciones de explotaciones agrarias prioritarias, núcleos zoológicos, instalaciones fabriles o industriales, y cualquier otro que sea declarado como tal. Se entiende por núcleo rural a efectos de esta ley, los establecido en el artículo 29.1 de la Ley 2/2006, de 30 de junio de Suelo y Urbanismo (1.- Se entiende por núcleo rural, a efectos de esta ley, la agrupación de entre seis y veinticinco caseríos en torno a un espacio público que los aglutina y confiere su carácter.): 200 metros, excepto los edificios habitables aislados (caseríos, etc) para la práctica de la caza menor con escopeta, cuyo límite será de 100 metros, y de 200 metros para la práctica de la caza mayor con cartuchería metálica; y las instalaciones militares y aeropuertos, en los que estará a su normativa específica.
• Lugares con afluencia de personas, propietarias o autorizadas haciendo labores para las que estén facultados: 50 metros.
• La zona de servidumbre de tránsito de seis metros medidos tierra adentro partir del límite interior de la ribera del mar.
Distancias en puestos regulados
Otro tema importante a tener en cuenta es la caza cerca de líneas de puestos de reglamentación especial. Este aspecto se regula en las Órdenes específicas de cada Territorio Histórico.
Bizkaia: Los puestos colocados en línea tendrán una separación de 50 metros. Delante de la línea de puestos, según la dirección de pase, no se podrá cazar, ni deberá haber escopetas volantes
en 500 metros y lo mismo 150 metros por detrás y en los flancos.
Gipuzkoa: Delante de la línea de puestos según la dirección de pase, no se podrá cazar, ni deberá haber escopetas volantes en 500 metros, en 120 metros por detrás y en 100 metros a los lados de la línea.
Araba: Delante de una primera línea no podrán existir puestos en una distancia mínima de 500 metros y en líneas posteriores se deberá guardar una distancia mínima de 120 metros.