Media veda 2020: periodos hábiles, especies permitidas y observaciones por autonomías
En vísperas del inicio de la media veda en las autonomías que tengan autorizada la práctica de esta modalidad cinegética, como ya es habitual desde la Real Federación Española de Caza realizamos un resumen para conocer de forma detallada las épocas, periodos y días hábiles, así como las observaciones para su aprovechamiento cinegético.
Señalamos que las comunidades autónomas pueden realizar modificaciones puntuales de los periodos hábiles o las condiciones, por lo que desde la RFEC recomendamos comprobar fechas, días y horarios hábiles, especies permitidas y cupos de captura, así como disposiciones específicas y regulaciones complementarias antes de iniciar las jornadas de caza (1).
ANDALUCÍA (Orden de 28 de julio de 2020, BOJA nº 149)
Desde el primer domingo comprendido entre el 18 de agosto y el 21 de septiembre, los jueves, sábados, domingos y festivos excepto en la zona costera de Cádiz que será desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 1 y el 21 de septiembre, todos los días de la semana.
Especies: codorniz, palomas (torcaz, zurita y bravía) y córvidos.
Tórtola común: sólo se podrá cazar el último sábado y último domingo de agosto y el primer sábado y primer domingo de septiembre en el periodo horario comprendido entre el orto y las 12.00 del mediodía. Se mantiene el cupo de 5 ejemplares por cazador y día.
ARAGÓN (Orden AGM/538/2020, de 25 de junio, BOA nº 131)
Especies: codorniz, tórtola común, paloma torcaz, zurita y bravía, así como sus diferentes razas y variedades, urraca, ánade real (en términos relacionados en el Anexo IV) y zorro.
Del segundo domingo de agosto al tercer domingo de septiembre: codorniz, paloma torcaz y urraca.
Tórtola común: último fin de semana de agosto y primer fin de semana de septiembre.
Paloma zurita y bravía y sus diferentes razas y variedades: desde el 11 de septiembre al tercer domingo de septiembre.
Ánade real en los municipios del Anexo IV de la Orden AGM/538/2020: segundo domingo de agosto a tercer domingo de septiembre.
Días hábiles: un máximo de 17 días, a especificar por el titular del coto.
En los terrenos cultivados y prados, así como en los pastos de alta montaña situados por encima de los 2000 metros de altitud, se podrá cazar en mano o al salto con perro y también en puesto fijo, en los demás lugares la única modalidad permitida durante la media veda será la de puestos fijos y sin perros. Se entenderán por prados aquellos terrenos cultivados para siega y pastoreo in situ o bien los terrenos cubiertos por vegetación herbácea y ausente de matorral y arbolado.
En los campos cuya cosecha se encuentre sin levantar, se necesitará autorización expresa del propietario para cazar en ellos.
Queda prohibida en media veda la caza con galgos en todo tipo de terrenos cinegéticos.
ASTURIAS (Resolución de 5 de marzo de 2020, BOPA nº 58)
Del primer día hábil de agosto al tercer domingo de agosto, exclusivamente en aquellos cotos que lo soliciten.
Días hábiles: jueves, domingos y festivos, excepto en las zonas de prácticas cinegéticas expresamente declaradas. No obstante, de forma debidamente justificada, dichos días podrán ser modificados en los planes de aprovechamiento siempre que dicho cambio no suponga incremento del número de días hábiles que semanalmente correspondan por aplicación de la norma general.
Especies: zorro, paloma torcaz, paloma bravía, gaviota reidora, gaviota patiamarilla, estornino pinto, urraca (4), corneja (4) y codorniz (esta última podrá cazarse en Cotos Regionales de Caza o Reservas de Caza en los que los resultados de los estudios realizados indiquen una densidad de población suficiente para su aprovechamiento cinegético, y de acuerdo con las indicaciones contempladas en el apartado 4.4.2 de la Resolución de 5 de marzo de 2020.
(4) El control poblacional de cornejas y urracas debe realizarse en la media veda, salvo casos excepcionales de daños, en los que se deberá solicitar junto con la acreditación de los daños correspondientes.
BALEARES
Ibiza (Decreto de Presidencia núm. 2020000428 de 1 de junio de 2020, BOIB nº 103)
Días 15, 16, 23 y 30 de agosto se podrá cazar paloma torcaz y tórtola turca, en la modalidad de escopeta y escopeta y perro en puesto fijo, y con el perro siempre bajo control.
La liebre se pueden seguir cazando con perros sin escopeta.
Tórtola común:
- 23 y 30 de agosto, y 6 y 13 de septiembre.
- El horario durante estas jornada de caza, en la modalidad con escopeta y escopeta y perro, será desde la salida del sol hasta las 12:00 y por la tardes desde las 17:00 hasta la puesta del sol.
- Fuera de este horario, no se podrán portar ni estar en posesión de perchas de caza que contengan esta especie.
No es podrá cazar en bebederos o cebaderos incluidos comederos cinegéticos, ni en los posaderos, ni dentro de un radio de 30 metros de los elementos anteriores.
- No se podrá cazar a menos de 100 metros de puntos de agua natural o artificial, la superficie del agua de los cuales supere los 30 m2.
- En caso de tiro en puestos fijos a la tórtola común, los puestos de tiro deberán estar separados un mínimo de 50 metros entre ellos.
Mallorca (Resolución del Consejero Ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, de 5 de mayo de 2020, BOIB nº 77)
En cotos de caza, desde el 15 de agosto hasta la apertura de la caza menor en general (12 de octubre), puede abatirse codorniz, tórtola turca, paloma torcaz, paloma bravía, conejo y liebre.
- Jueves, domingos y festivos se puede cazar con arco, escopeta y/o cualquier raza de perros y/o hurón.
- Martes y sábados, sólo se puede cazar con podencos ibicencos, galgos y/o hurón.
- Con aves de cetrería y sus elementos auxiliares (perro y hurón) se puede cazar los lunes, miércoles, viernes, sábado y domingo.
Tórtola común:
- Días 23, 30 de agosto y 6, 13 de septiembre.
- Cupo: 3 tórtolas por cazador y día. Horario de caza: hasta las 12:00 h.
- No se podrán portar tórtolas comunes, ni estar en posesión de perchas de caza que contengan esta especie, durante el ejercicio de la caza, pasadas las 12:00 h. Se podrán seguir cazando el resto de especies según orden de vedas.
- No es podrá cazar en bebederos o cebaderos incluidos comederos cinegéticos, ni en los posaderos, ni dentro de un radio de 30 metros de los elementos anteriores.
- No se podrá cazar a menos de 100 metros de puntos de agua natural o artificial, la superficie del agua de los cuales supere los 30 m2.
- En caso de tiro en puestos fijos a la tórtola común, los puestos de tiro deberán estar separados un mínimo de 50 metros entre ellos.
Menorca (Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio nº 2020/485, 26 de mayo de 2020 BOIB nº 106)
Del 15 de agosto hasta la apertura de la caza menor en general (4 de octubre), puede cazarse la codorniz, tórtola turca, paloma torcaz, paloma salvaje y conejo. Sábados, domingos y festivos, con escopeta y/o perros, y los jueves sólo con perros.
CANTABRIA (Orden MED/8/2020, de 18 de mayo de 2020, BOC nº 38)
Los días 23, 25, 27, 29 y 30 de agosto y el 1, 3, 5 y 6 de septiembre.
Especies: codorniz, paloma torcaz, urraca y corneja negra.
Para la codorniz durante la media veda se establece un cupo de 10 ejemplares por cazador y día.
El horario hábil será el comprendido entre las 6:45 y las 21:15 horas.
El número máximo de perros a emplear durante la media veda será de 3 por cazador.
CATALUÑA (Resolución ARP/1015/2020, de 12 de mayo, DOGC nº 8134, de 15 de mayo de 2020)
Sólo podrá cazar en media veda en los terrenos cinegéticos de régimen especial que lo tengan aprobado en su plan técnico de gestión cinegética.
Se establece como día hábil para la caza de las especies paloma torcaz, estornino pinto y urraca en todo el territorio de Cataluña el 16 de agosto de 2020.
Se establecen como periodos y días hábiles para la caza de las especies codorniz, paloma torcaz, paloma bravía, incluidas las variedades domésticas e híbridos, urraca, estornino pinto y zorro los siguientes:
- Barcelona y Cataluña Central, salvo la comarca de El Solsonès, hábiles días 23 y 30 de agosto y 6 de septiembre.
- Gerona, , salvo la comarca de La Cerdanya: días hábiles, 23 y 30 de agosto y el 6 y 13 de septiembre.
- Lérida y comarca de La Cerdanya y El Solsonès: días hábiles, jueves, sábados, domingos y festivos dentro del periodo comprendido entre el 22 de agosto y el 13 de septiembre, ambos incluidos.
- Tarragona: hábiles, días 23 y 30 de agosto y 6 de septiembre.
- Terres de l’Ebre: hábiles, días 23 y 30 de agosto y 6 de septiembre.
Tórtola común:
- Barcelona y Cataluña Central, salvo la comarca de El Solsonès: días 23 y 30 de agosto y 6 de septiembre.
- Gerona, salvo la comarca de La Cerdanya: días 23 y 30 de agosto y 6 y 13 de septiembre.
- Lleida y las comarcas de La Cerdanya y El Solsonès: días 23 y 30 de agosto y 6 y 13 de septiembre.
- Tarragona: días 23 y 30 de agosto y 6 de septiembre.
- Les Terres de l’Ebre: días 23 y 30 de agosto y 6 de septiembre.
- La caza de la tórtola común sólo se podrá realizar hasta las 12:00 horas.
- Se prohíbe la caza de la tórtola común en los terrenos cinegéticos de régimen especial situados en las comarcas de L’Alta Ribagorça, El Pallars Sobirà, L’Alt Urgell, La Cerdanya y El Ripollès.
- Con carácter general, se prohíbe la caza de la tórtola común a menos de 200 metros de cualquier elemento dispuesto para suplementar agua o comida y, en el caso de los puestos de caza fijos, deberá establecerse una distancia mínima de 50 metros entre los diferentes puestos de caza.
- Estas distancias podrán ser reducidas, de forma justificada, por resolución expresa del/de la director/a de los servicios territoriales correspondientes en aquellos terrenos en que, por sus características o por la elevada densidad de puntos de agua natural o artificial, esta disposición no pueda ser aplicada técnicamente.
- El número máximo de capturas de tórtola común es de 5 ejemplares por cazador/a y día.
CASTILLA-LA MANCHA (Orden 88/2020, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, DOCM nº 124)
Codorniz:
- El período hábil de caza será el comprendido desde el 22 de agosto al 15 de septiembre, ambos inclusive, excepto en las comarcas agrarias Serranía Alta de la provincia de Cuenca y Alcarria Baja de la provincia de Guadalajara que comprenderá del 29 de agosto al 15 de septiembre, ambos inclusive.
- Días hábiles: jueves, sábados y domingos.
Tórtola común:
- 29 de agosto a 06 de septiembre.
- Días hábiles: sábados y domingos.
- Cupo máximo: 5 tórtolas/cazador/día, excepto si el cupo del POC es inferior que se estará a lo allí establecido.
- La prohibición de la caza de la tórtola a una distancia inferior a 200 metros de aguaderos y comederos habituales para la especie.
- La prohibición de la caza de la tórtola a una distancia inferior a 200 metros en el entorno de cultivos de girasol.
- Limitación horaria de la práctica de la caza, cesando la actividad a las 12.00 h. del mediodía, salvo que se comunique mediante Anexo V su práctica a partir de las 17:00 horas.
Paloma torcaz y bravía:
- El período hábil de caza será el comprendido desde el 22 de agosto hasta el 22 de septiembre.
- Los días hábiles para paloma torcaz y tórtola común serán jueves, sábados y domingos.
- La paloma torcaz en los lugares de parada podrá cazarse desde ‘puesto fijo’ con cimbeles naturales o artificiales siempre que no vulneren la prohibición señalada por el apartado i) del artículo 26 de la Ley de Caza.
- Durante el periodo de la media veda, se permite la caza de zorro y urraca, desde el día 22 de agosto al 22 de septiembre de 2020, jueves, sábados y domingos.
CASTILLA Y LEÓN (Ley 9/2019, de 28 de marzo, de modificación de la Ley 4/1996 de julio, de Caza de Castilla y León, BOC nº 62, de 29 de marzo de 2019)
Días hábiles: martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.
Desde el 15 de agosto al 20 de septiembre: codorniz, urraca, corneja, conejo y zorro.
Desde el 25 de agosto al 20 de septiembre: tórtola común, paloma torcaz y paloma bravía.
COMUNIDAD DE MADRID (Orden 1528/2020, de 16 de julio, BOCM nº 152)
Del 15 de agosto al 15 de septiembre, los jueves, sábados, domingos y festivos en los cotos privados de caza, con superficie igual o superior a 250 hectáreas.
Especies: paloma torcaz, paloma bravía, estornino pinto, urraca, grajilla, corneja, codorniz y zorro.
Para la tórtola común se reduce el período, podrá cazarse los sábados y domingos comprendidos entre el último fin de semana de agosto y el primero de septiembre.
No podrá superarse el cupo total de 8 ejemplares de tórtola común y 10 de codorniz por cazador y día. No existe limitación de número de ejemplares para las demás especies.
COMUNIDAD VALENCIANA (Resolución de 1 de julio de 2020, del director general de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de desarrollo de la Orden 1/2019, de 11 de julio, de la Conselleria de Agricultura, DOCV nº 8852)
a) En puesto fijo:
Especies: paloma torcaz, paloma bravía, paloma zurita, estornino pinto, urraca y zorro.
- Periodo: del 9 de agosto de 2020 al 13 de septiembre de 2020.
- Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales.
- Cada cazador podrá auxiliarse de hasta un máximo de dos perros para el cobro de las piezas.
- Se prohíbe la caza de la paloma zurita en los acotados del Parque Natural de las Hoces del Cabriel.
- Tórtola europea: se prohíbe la caza de esta especie durante la temporada 2020-2021.
b) Al salto o en mano:
Especie: codorniz.
- Periodo: del 9 de agosto al 13 de septiembre de 2020.
- Días hábiles: los sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales.
- Cupo: máximo 8 ejemplares por cazador y día.
EXTREMADURA (Orden de 27 de marzo de 2020, General de Vedas de Caza, DOE nº 63)
Desde el 15 de agosto al 8 de septiembre. Codorniz: se inicia el 15 de agosto.
En horario de 7:00 a 11:00 horas y a partir de las 17:00 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional.
Especies y modalidades: codorniz, en la modalidad al salto, y tórtola común, paloma, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro en la modalidad de puesto fijo.
- Se prohíbe la utilización de reclamos, excepto para el zorro.
- La distancia mínima bebederos habituales será de 100 metros.
- Se puede utilizar un perro que deberá estará atado en el puesto hasta el momento del cobro.
- Para la codorniz al salto podrá utilizarse un segundo perro cuando tenga menos de un año. En este caso se podrán llevar los dos perros sueltos.
- En el periodo de media veda se establece una limitación de capturas de 15 ejemplares de paloma torcaz por cazador y día. Para el resto de temporada el cupo es de 20 palomas.
- En el caso de realizar aportación de alimentación suplementaria la distancia mínima de colocación de los puestos al comedero deberá ser de 200 metros.
- Para la codorniz al salto el cupo de capturas se establece en un máximo de 10 por cazador y día.
Tórtola común:
- Se podrá cazar exclusivamente desde el cuarto sábado de agosto hasta el primer domingo de septiembre con una limitación de capturas de 10 ejemplares por cazador y día.
- Solo podrá cazarse un día por semana.
- Solo podrá cazarse en aquellos cotos que realicen una gestión de la misma mediante siembras naturales o comederos artificiales. En el segundo caso la distancia mínima de colocación de los puestos al comedero deberá ser de 200 metros.
- El horario será de 07:00 a 11:00 horas.
GALICIA (Resolución de 19 de mayo de 2020, DOG nº 108)
Orense: caza de la codorniz en los tecores de la antigua laguna de Antela, en los ayuntamientos que se relacionan en el anexo III, entre el 15 de agosto y el 6 de septiembre, los sábados y domingos en las modalidades al salto y en mano, con un máximo de 15 escopetas por jornada y cuartel de caza y un máximo de 4 escopetas por cuadrilla, previa autorización expresa de la persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Orense, y con un máximo de 10 piezas por cazador/día.
Sólo se podrá autorizar la caza de esta especie en los terrenos de los cuarteles en que hayan realizado la cosecha en su mayor parte, y se prohibirá la caza en aquellas superficies no recogidas.
Paloma torcaz y tórtola común en los mismos ayuntamientos se podrá autorizar su caza durante 4 jornadas junto con la codorniz y en las mismas condiciones, con un cupo máximo de 5 ejemplares por cazador y jornada.
LA RIOJA (Orden STE/37/2020, de 15 de julio, BOR nº 87)
Del 15 de agosto al 6 de septiembre, para todas las especies autorizadas excepto el conejo cuyo cierre se realizará el 27 de septiembre.
Días hábiles: martes, jueves, sábados, domingos y festivos.
Horario autorizado:
- Del 15 de agosto al 25 de agosto, entre las 07:00 y las 13:00 horas, y entre las 17:00 y las 21:30 horas.
- Del 26 de agosto al 6 de septiembre, entre las 07:30 y las 13:00 horas, y entre las 17:00 y las 21:00 horas.
Especies: codorniz, paloma torcaz, conejo, urraca, corneja negra, estornino pinto y zorro.
Se fija un cupo máximo de capturas por cazador y día de: 20 codornices. El resto de especies sin cupo.
Dentro de los terrenos cinegéticos cuyo plan técnico contemple la modalidad de caza en media veda, esta podrá practicarse en las zonas determinadas por dicho plan.
Se prohíbe la caza en el interior de aquellas fincas donde todavía no se encuentren recogidas las cosechas, estando obligado el cazador a indemnizar los daños que causare con motivo del ejercicio de la caza.
NAVARRA (Orden Foral 86E/2020, de 10 de julio, BON nº 151)
Codorniz
En la zona sur: 15 de agosto al 13 de septiembre, los jueves, sábados, domingos y festivos, dentro de las áreas establecidas en los Planes de Ordenación Cinegética.
En la zona norte: 15 de agosto al 13 de septiembre, los jueves, sábados, domingos y festivos, en todos los terrenos acotados siempre fuera de zonas arboladas.
Cupo máximo de 10 capturas por cazador y día en ambas zonas para la codorniz.
Tórtola común:
Domingos desde el 23 de agosto hasta el 13 de septiembre.
En la zona sur, únicamente en los mismos lugares que la codorniz y en puestos de paloma. En la zona norte en todos los terrenos acotados fuera de las zonas arboladas. Se establece un cupo máximo de 2 capturas por cazador y día en ambas zonas.
Los adjudicatarios de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas, a través de los cuales se pueda controlar los animales capturados cada día de caza desde el momento mismo de la captura.
PAÍS VASCO
Álava (Orden Foral 224/2020 de 13 de julio, BOTHA nº 82)
Se podrá practicar los jueves, sábados, domingos y festivos durante 12 jornadas cinegéticas consecutivas entre el 15 de agosto y el 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive. Los cotos podrán decidir el día de inicio de la media veda.
Especies: codorniz, conejo, corneja negra, palomas bravía, torcaz y zurita, urraca y zorro.
En la modalidad de caza de palomas y zorzales (malvices), con o sin cimbel, desde puestos fijos durante la media veda, serán de aplicación las normas específicas de caza establecidas para esta modalidad.
Guipúzcoa [(2) Sin publicar la Orden Foral de 2020, por lo que sigue vigente la Orden Foral 0071 LI/2019, de 27 de agosto]
Del 1 de septiembre al 11 de octubre de 2019 (2) En las líneas de paso tradicional que se sorteen en este período se aplicará la Orden Foral de 16 de julio de 2013, por la que se regula la caza de aves migratorias en pasos tradicionales del Territorio Histórico de Guipúzcoa.
Especies: codorniz, tórtola común y palomas (zurita, torcaz y bravía).
Vizcaya [(3)Sin publicar la Orden Foral de 2020, por lo que sigue vigente la Orden Foral 3540/2019, de 19 de julio, BOB nº 144]
Del 18 de agosto al 15 de septiembre de 2019 (3), todos los días de la semana.
Especies: codorniz, paloma torcaz, paloma bravía, urraca y corneja negra.
Las personas aficionadas que cacen en la media veda en terrenos de aprovechamiento común (libres) deberán remitir a la Sección de Caza y Pesca Continental, antes del 11 de octubre de 2019 (3), un parte de capturas debidamente cumplimentado. En las zonas de caza controlada y en los cotos el período hábil se establecerá en el plan de seguimiento cinegético.
REGIÓN DE MURCIA (Orden de 13 de mayo de 2020, BORM nº 117)
Codorniz y tórtola común: para intentar recuperar sus poblaciones se reduce la caza de estas especies, en mano o al salto para la codorniz y en puestos o aguardos fijos para la tórtola europea. Solo se podrán cazar los domingos 23 y 30 de agosto de 2020. En los Montes de Utilidad Pública, solo se podrá cazar la tórtola europea el 30 de agosto. La caza de la tórtola común o europea, sólo se podrá desarrollar después del alba hasta las 11:00 horas y por la tarde desde las 17:00 horas hasta el ocaso.
Para reducir la contaminación y afección a las especies, se prohíbe el uso de munición con plomo en los puestos fijos en la media veda para la caza de la tórtola europea.
Paloma torcaz, paloma bravía, urraca y gaviota patiamarilla excepto zona vedada: 15 de agosto al 6 de septiembre, jueves, sábados, domingos y festivos, en puestos o aguardos fijos.
Cupo: el número máximo de piezas a cobrar por cazador y día para la tórtola europea y codorniz se fija en 4 y para paloma torcaz en 10 ejemplares, no existiendo restricciones para el resto de especies autorizadas.
- Los puestos o aguardos fijos no podrán establecerse a menos de 200 metros de cualquier elemento dispuesto para suplementar agua o comida.
- Queda autorizado el uso de cimbeles artificiales o naturales de las especies autorizadas, siempre que no estén cegados o mutilados, quedando expresamente prohibido el uso de reproductores de sonido con grabaciones del canto de estas aves.
- Los puestos se colocarán espaciados entre sí por una distancia mínima de 50 metros, quedando prohibido el tiro en dirección a los mismos, debiendo extremarse las medidas de seguridad.
- Se prohíbe la caza a una distancia menor de 50 metros entre colindancias entre cotos de caza, como medida de seguridad a fin de evitar posibles accidentes.
- Queda prohibida expresamente la modalidad de caza en mano o al salto a excepción de la practicada sobre la codorniz común.
- No podrán portarse las armas de caza desenfundadas o dispuestas para su uso cuando se transite por el campo, hasta llegar al puesto o aguardo donde deberán ser desenfundadas, montadas y cargadas (se excepciona de este requisito la caza de la codorniz común en las modalidades de caza en mano o al salto).
- No se podrán cazar las palomas ni las tórtolas a menos de 1.000 metros de un palomar cuya localización esté debidamente señalizada ni palomas deportivas o mensajeras que ostenten las marcas reglamentarias.
(1) La Real Federación Española de Caza (RFEC) no se hace responsable de posibles errores de publicación de las órdenes de veda en los boletines oficiales, correcciones de errores o modificaciones de última hora, y/o transcripción de datos, por lo que recomienda ratificar las fechas y las posibles limitaciones en los boletines oficiales de cada comunidad autónoma antes de las salidas cinegéticas.
Fuente. fecaza.com