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Morrás: «Salvo excepciones, el nuevo Reglamento de Armas se asemeja mucho al anterior»

Morrás: «Salvo excepciones, el nuevo Reglamento de Armas se asemeja mucho al anterior»

Tras la aprobación, este pasado viernes, por parte del Consejo de Ministros del Real Decreto que modifica el vigente Reglamento de Armas, la Oficina Nacional de la Caza a través de la figura de su secretario D. Pedro Morrás, ha enviado una nota en la que explica las primeras conclusiones tras revisar detenidamente el nuevo texto publicado en el B.O.E., cuya modificación reglamentaria entra en vigor el próximo 28 de julio.

La primera de las conclusiones es la similitud, con pequeñas diferencias, entre el Reglamento aprobado este viernes y el borrador propuesto en marzo. Respecto a las modificaciones más relevantes que aparecen en el texto publicado en el B.O.E destacan las siguientes:

– Desaparece la consideración de «fabricación ilícita»; el hecho de que no se presente la autorización de fabricación o ensamblaje ante la autoridad competente, aunque se posea la citada autorización.

Se modifica el artículo 108 del Reglamento con el objeto de que sobre las armas de fuego se lleve a cabo un completo procedimiento de inutilización de todas y cada una de sus piezas y mecanismos que garantice su irreversibilidad. Antes de esta modificación, la inutilización sólo afectaba al cañón del arma de fuego, de manera que con su sustitución se estaban rehabilitando armas inutilizadas para su uso con finalidades ilícitas.

– En el borrador de marzo, en el apartado del artículo 2.25 se estipulaba «Munición: cartucho completo sus componentes, incluidas las vainas, los secos, la carga propulsora, las balas por los proyectiles utilizados en un arma de fuego, siempre que estos componentes estén sujetos a autorización». En este caso, la ONC no alegó nada porque «entendíamos que nos eximía la coletilla de este apartado, que señalaba que serían munición sus componentes cuando estuvieran sujetos a autorización y estos elementos -la vaina y el proyectil- no estaban sometidos a autorización alguna. Es decir, nos parecía correcta la definición tal y como estaba».

Finalmente este artículo se ha modificado de la siguiente manera: “Munición: cartucho completo o sus componentes, incluidas las vainas, los cebos, la carga propulsora, las balas por los proyectiles utilizados en un arma de fuego, siempre que sus componentes estén autorizados en territorio nacional».

El Secretario de la ONC en tiendes que «esta definición afecta únicamente al propio reglamento de armas, pero en ningún caso al de cartuchería, por lo tanto desconocemos completamente el alcance de esta modificación. Quiero pensar que en el comercio habitual su trascendencia es nula».

– Se regula la actividad de corretaje de armas de fuego. Así, por «corredor» se entenderá toda persona física o jurídica cuya actividad profesional consista en la compra, venta u organización en territorio español de actividades relacionadas con las armas de fuego o asimiladas, sus piezas fundamentales o municiones, negociando o concertando las citadas transacciones comerciales. Se trata de un intermediario en las operaciones comerciales que se lleven a cabo con estos materiales. Además, a los «corredores» se les exigirá para ejercer su actividad la obtención de una autorización previa y que lleven un registro de las armas que sean objeto de su actividad.

– El marcado de las armas de fuego consiste en un código alfanumérico grabado en el arma que, al ser único, permite identificarlas de manera individual. Antes sólo se preveía el marcado de las armas de fuego completamente ensambladas. El texto también prevé el marcado de las piezas fundamentales de las armas de fuego que se comercialicen por separado.

– En cuanto a la modificación de la definición de «arma antigua o histórica», se adapta a la definición contenida en el artículo segundo o la aparición del departamento de aduanas como órgano afectado en la redacción y aplicación del Reglamento de Armas.

– Finalmente, se ha escuchado las alegaciones enviadas por la ONC en el caso de la «transmisión de las armas inutilizadas de acuerdo con el reglamento de 93». Según explica Morrás, «los certificados de inutilización anteriores a esta reforma son total y absolutamente válidos, pero no se pueden transmitir las armas, ya que si se hace, entonces hay que efectuar su inutilización de acuerdo con la actual normativa (2011). Nosotros pedíamos que esto afectará sólo a las transmisiones inter vivos, donde podría haber fraude, pero no las herencias y, por tanto, solicitábamos que se añadiera esta expresión de «inter vivos».

Alegaciones presentadas en marzo por la Oficina Nacional de la Caza

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Redacción periódico digital Desveda #caza #pesca #tirodeportivo #rural #naturaleza

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