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Historia muy resumida de la matanza de osos en España hasta llegar a la veda total

Historia muy resumida de la matanza de osos en España hasta llegar a la veda total

En este post me salto alguna ley y varias pragmáticas ya que ocurría que los diferentes reinos y condados  de las Españas tenían leyes diferentes para las mismas fechas. Es más, salto también para no hacer farragoso y plúmbeo un post de esta naturaleza que bien podía haberse hecho sobre un pequeño volumen soportado en papel o de forma digital para ser bajado a cualquier tipo de soporte informático. Rastreando archivos de toda España dr podía hacer un libro muy interesante con mapas cartográficos, reproducciones de documentos de la época escaneados, fotografías, oseras, colmenares, apriscos, etc., etc. Esto, por mucho que me esmere, siempre será incompleto aun cuando creo dejar bien clara una trayectoria a través de los siglos de la matanza de osos en España.

El presente post es un resumen con importantes añadidos a los posts anteriores.  

Desde que el hombre empezó a domesticar animales para asegurar sus despensas y a labrar la tierra para complementarlas con los productos de sus cosechas, siempre tuvo enfrente a las entonces denominadas alimañas o fieras al acecho de su ganado o de los productos procedentes de sus labrantios. Pues bien. De esas alimañas se defendía mediante el trampeo, el veneno, las loberas y los fosos o pozos de lobo,  que también se usaban para el oso además de colmenares amurallados y apriscos fortificados.

Por desgracia, la mayor parte de las loberas y fosos están desapareciendo engullidos por el monte. El trampeo se ha olvidado o está mal documentado salvo en libros tales como el denominado EL TRAMPEO y demás artes de caza tradicionales en la Península Ibérica escrito por Moisés D. Boza en 2008 y que todavía está a la venta.

¿Y qué les voy a contar de toda una farmacopea de venenos procedentes de la sabia de los árboles y de varias plantas?. La cultura del trampeo casi ha desaparecido con la llegada de las armas de fuego y los venenos tradicionales han sido sustituidos por otros manufacturados tales como la estricnina y otros muchos productos fitosanitarios.

Antaño, el saber popular de los venenos y curas se mantenían en secreto por administrarse, muchos de ellos, por curanderos de un pueblo ignorante que no sabía escribir, motivo éste por el que sus pócimas las guardaban en secreto tanto las de curar como las de matar y ambas se transmitían de padres a hijos de forma oral. Cuando empezaron a ridiculizar el saber popular, ha herboristería fue relegada a la práctica  desaparición por ser un mal soporte el oral. No obstante,  las enseñanzas de Paracelso (más alquimista que curandero) dejaron una muy fidedigna documentación de difícil y parcial acceso pero conservada a través de los siglos.

El conocimiento de las denominadas “Plantas Medicinales” llevaron a la hoguera a muchos hombres y mujeres bajo la acusación de brujería durante la Santa Inquisición. Pues conocer el herbolario estaba considerado por las altas esferas como un pecado como consecuencia de que querían qué el pueblo tuviese la cultura debida para que siguiera corriendo descalzo detrás de la charanga bajo la atenta mirada de esos militares siempre dispuestos a perseguirles con saña. Hasta hace muy pocos años (menos de medio siglo) el pueblo liso y llano tenía prohibido el acceso a la cultura so pretexto de un coste que no podían pagar. Nunca nadie pensó que los hombres y mujeres con cultura eran un bien que sabiéndolo gestionar producía mucho más que el pico y la pala.         

¿Quién no conoce el estramonio como droga alucinógena muy antigua y abundante en toda España?. La cicuta en el norte está por todas partes, lo malo es que hay otras plantas parecidas que son inocuas y pueden confundirse como ocurre con hongos y setas. No obstante, si uno estudia el tema y está guiado y documentado es muy fácil saber cómo todo producto farmacéutico tiene una correspondencia univoca en la farmacopea pasada. Por otra parte,  tenemos a los intereses de las multinacionales a quienes no les interesa que el pueblo liso y llano posea unos conocimientos básicos para poder ellos arruinarnos a nada que nos descuidemos un poco.

Resumiendo, el veneno siempre ha estado al alcance de la mano y se ha utilizado para matar o curar a toda clase de seres vivientes y no sólo a los   zorros, lobos y osos. Por eso me preocupa que la administración tense tanto la cuerda no pagando los daños causados por los osos a los ganaderos y no tengan en cuenta que el saber empírico del medio rural todavía pervive y puede ser letal.
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En una situación tal,  nos encontramos una Península con varios reinos y por lo tanto con varias leyes que al tratar de unificarlas se yuxtaponen, superponen, contradicen y hasta son causa de enfrentamientos las unas con las otras por no estar claras las fronteras de las Españas y por existir leyes vinculantes que englobaban a varios reinos y por lo tanto había más de una ley o pragmática para un mismo tema, es por lo que no quiero seguir un orden cronológico secuencial de los asuntos y por no confundir a la gente dejo varios temas sin nombrar aun cuando esto es largo de contar y muy difícil de interpretar si no se sabe de ganadería, historia y algo más. Pero aun así, vamos allá. Pero es curioso que estudiando a fondo estos asuntos uno saque más conclusiones históricas que de los propios litros y tratados de historia.

LEYES DEL HONRADO CONCEJO DE LA MESTA (1.273 – 1836) – Pero si nos robaron ayer ….

Traigo la Mesta a colación de que otrora esta importante institución fue la primera en explicitar recompensas pecuniarias por escrito por la matanza de fieras a partir de 1511. Pero a esas recompensas le precede una orden de  Alfonso XI dada en 1348 que prohibía “armar cepos grandes en los montes con hierros” con severas penas.      

El Honrado Concejo de la Mesta de Alfonso X de Castilla fue creado en 1273 por Alfonso X el Sabio ,y, aún hoy es el día  que sus derechos no han muerto y todos los gobernantes han temido que el asunto sea llevado a Estrasburgo. Pues aunque durante la Edad Media y con el paso del tiempo, se añadieron  nuevos privilegios reales a la Mesta, como pasará a ser conocida, junto con una fiscalización especial para protegerla de los agricultores, lo que provocó largos e incontables pleitos hasta el año 1836, año en que se abolió pero no se erradicó y ahí siguen a la chita callando a ver como encajan semejante espolio. Ni que decir tiene que para el tema que nos ocupa el hecho de una España Ganadera de acuerdo con la Mesta, no permitiría tantas subvenciones como recibe el oso en detrimento de los ganaderos. Pero el tema de las ayudas, donaciones, mandas, legados, desgravaciones fiscales y otros males lo trataremos a su debido tiempo e incluso a lo mejor me da por hacer una recopilación de todo lo publicado, clasificarlo debidamente, hacerlo reposar sobre mapas con la historia del momento y dejarme de cuentos. Sí se leería, sacaríamos muchos más temas de fundamento,  pues la historia tiene casos y cosas en las que no entro por no ser éste el medio adecuado para hacerlo. De Ofimática se lo suficiente, de cartografía no me faltan los conocimientos necesarios como para proceder en consecuencia, mi biblioteca analógica es tremenda y la digital es mayor todavía. Además con dos hijos licenciados en historia, espero que sean un añadido importante para mi voluminosa biblioteca y –cómo no- para verificar lo que se dice en Internet. De momento vamos a quedarnos en las leyes de la Mesta de 1511.

En la España medieval, durante la Reconquista, los reinos cristianos y musulmanes estaban separados por una franja de territorio que podía llegar a tener hasta 100 km de anchura, casi despoblados, pues era tierra de nadie sometida a continuas incursiones bélicas de los dos bandos. En estas tierras no valía la pena labrar, porque las campañas bélicas se organizaban durante el buen tiempo, en la época de las cosechas, de modo que lo más probable es que, por unos o por otros, acabaran dadas al fuego o al saqueo. Este territorio lo aprovechaban los pastores, cuyo ganado podía moverse de un lugar a otro, practicando la trashumancia, de modo que lo recorrían durante el otoño y el invierno (temporadas frías) y, en la temporada de campañas (primavera y verano), se refugiaban en las montañas del norte, más húmedas y que conservaban sus pastos durante el tiempo cálido, consiguiendo formar una ganadería muy importante. La base principal de la importancia económica de estos rebaños era la oveja merina, cuya lana, de gran calidad, era apreciada (y todavía lo es) en toda Europa, así como la oveja churra, para carne. La lana tenía como mercados más importantes Medina del Campo y Burgos. Conforme avanza la Reconquista, estas tierras se van repoblando y labrando, mientras se establece otra franja de tierra de nadie más hacia el sur. Podemos bucear en algunas leyes y pragmáticas que por su extensión no vienen al caso en el nivel que nos hemos marcado. Pero son famosas por conocidas, criticadas y repudiadas en su mayor parte las siguientes:

Leyes del Consejo de la Mesta en general. La Mesta llegó a tener un poder importante y no muy bien visto por la aristocracia de los diferentes reinos de España y mucho menos por esa realeza que se ha prolongado hasta nuestros días rapiñando más que trabajando. La aristocracia y la nobleza  vieron en la Mesta un potencial enemigo que discurría tanto en tiempos de paz como en entreguerras por todas las Españas, “motivo éste por el que los reyes católicos la dejaron herida de muerte y el militar Franco la dio la puntilla final”  pero hasta el golpe de Estado del citado militar trabucaire,  nadie osó tocarlas, y el citado dictador lo hizo a través de la Concentración Parcelaria. Caminos, cordeles y senderos que se tratan de recuperar pero … en el fondo subyace ese temor que dicen dura 100 años después de que los sátrapas inicien una guerra fratricida. La recuperación va muy lenta y en muchos caminos es boicoteada por los vecinos de los pueblos espoleados por unos poderes fácticos que no terminan de dar la cara. 

CAMINOS DE LA MESTA

Osos y otras fieras en el pasado de Asturias, 1700-1860 – Escrito por Juan Pablo Torrente Sánchez.

Página 162.

En resumen, en el primer siglo de la Edad Moderna la caza de lobos, osos y fieras perjudiciales para los ganados y los frutos choca con varios obstáculos, unos derivados de los derechos señoriales sobre la caza; otros, de la propia legislación que proscribe determinadas artes y armas de caza, a saber: las cepos (en 1348 y 1515), las armas de fuego y el veneno (en 1 527), los lazos y otras artes {en 1552) ‘Estímulos a favor, obstáculos en contra: es la contradicción de la caza de fieras en el siglo XVI. Así se comprende que la caza del oso brazo a brazo con arma blanca forme parte de la historia mítica de Asturias, por el simple hecho de que, en no pocos casos, fuera el único medio posible. Quedaba el recurso de la ballesta y de la batida del monte. La efectividad y observancia de las prohibiciones, no obstante, son aspectos por ahora desconocidos, aunque la reiteración legislativa sugiere escasa efectividad. Por todo ello, es razonable suponer que los medios legales más socorridos en aquella época para perseguir y matar animales dañinos fueron las monterías y la caza en los caleyos.

Las Cortes de Madrid de 1593 revocan parcialmente la pragmática de 1552, pues se otorga permiso para tirar y cazar con arcabuz y bala rasa dentro de las 10 leguas de los puertos y de las costas del mar. La prohibición de armas de fuego con el fin de conservar la caza se repite a principios del XVII, pero se levanta en 1617 al constatar varios hechos: que el empleo sustitutivo de lazos y cepos causaba igual perjuicio sobre la caza que el que se pretendía evitar; la pérdida general de destreza en el uso de arcabuces; y finalmente, la consiguiente proliferación de animales, «los cuales han hecho y hacen muy grandes daños en los ganados, y aun en las personas, por faltar arma con que poder hacerles resistencia», particularmente en Castilla la Vieja y León (Asturias incluida). Sin embargo, se mantiene la veda y la prohibición en los bosques Reales de Aranjuez, El Pardo y Balsain, y en aquellos de particulares con derecho privativo; del mismo modo se continúa observando la pragmática establecida en 1515 prohibiendo cepos o armadijos.

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En 1622, la medida liberalizadora se había revelado efectiva en «las montañas y costas», pero no tanto en la Corte y en su entorno de veinte leguas, ámbito donde, por ello, se restableció la prohibición. Desde ese momento, parece lógico pensar que la matanza de lobos y de osos por cazadores se acrecienta, aunque la práctica de batidas no debió de decaer, pues las armas resultaban de precio elevado y escasas.

Las peticiones en Cortes, las leyes dimanadas, las diversas pragmáticas que se han presentado hasta aquí, todo se ve reflejado oportunamente en las ordenanzas municipales de la Corona de Castilla, en donde se encuentran numerosas referencias a gratificaciones municipales a cargo de los propios del concejo: así, en Car mona a principios del siglo XVI se pagaba entre un real y medio y tres reales por lobo cazado; en Zahara el premio por camada de cinco lobitos ascendía a 22 reales.

En Guipúzcoa, año 1578, la jurisdicción de Villafranca y las parzoncrías de Amezqueta y Abalcisqueta acuerdan unas ordenanzas por las que «a cualquiera persona que matare oso, por cada una cabeza le hayan de dar y le den seis ducados, los tres ducados la dicha villa [Villafranca] y sus vecindades y los otros tres ducados las universidades de Amezqueta y Abalcisqueta y su parzonería, los cuales se le hayan de dar al matador dentro de quince días después que matare el tal oso u osos al respecto»; en virtud de esa disposición se premiaron, al menos, diez y nueve osos en el siglo XVI, con gratificaciones que oscilaban entre los 6 y los 10 ducados. También en las sierras del sur de Álava está documentada la caza de osos mediante cacerías individuales con premio y monterías vecinales, al menos entre 1562 y 1688, período en el que, como poco, se abatieron 94 ejemplares adultos de oso.  

Ley de Caza de 1879.

Art. 40º.- Los Alcaldes estimularán la persecución de las fieras y animales

dañinos, ofreciendo recompensas pecuniarias á los que acrediten haberlos muerto. Al efecto incluirán entre sus gastos obligatorios la correspondiente partida en el presupuesto municipal de cada año

La ley de caza de 16 de mayo de 1902, no aporta nada nuevo con respecto al oso,  ya que en el fondo seguía latente el privilegio de la aristocracia y nobleza así como  los daños que la abundancia de osos causaba a un pueblo ya de por sí bastante esquilmado con impuestos para mantener unas Españas que nunca fueron bien gobernadas.  

matanza osos (2)

La famosa ley de de caza de 1970 (todavía vigente a nivel de Estado) fue una ley llevada a cabo bajo las estructuras gubernamentales de la última dictadura haciendo anecdóticos guiños a las leyes democráticas de las naciones vecinas, pero con claros tintes dictatoriales, insisto. Les hipervínculo a la citada ley y a su reglamento pero explícito su relación con el OSO ya que es el protagonista de estos artículos:

Ley de caza de 1970.

Artículo cuarto. De las piezas de caza.

Tres. Las piezas de caza se clasificarán en dos grupos: caza mayor y caza menor. Tendrán la consideración de piezas de caza mayor la cabra montés, el ciervo, el corzo, el gamo, el jabalí, el lince, el lobo, el muflón, el oso, el rebeco y cuantas especies sean declaradas como tales por el Ministerio de Agricultura.

Reglamento de la ley de caza de 1970.

Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento (todavía vigente a nivel Estatal) para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970.

Art. 4.º De las piezas de caza.

Son piezas de caza los animales definidos como tales en el presente artículo.

  1. Caza mayor

Tendrán la consideración de piezas de caza mayor la cabra montés, el ciervo, el corzo, el gamo, el jabalí, el lince, el lobo, el muflón, el oso, el rebeco y cuantas especies sean declaradas como tales por el Ministro de Agricultura, oído el Consejo de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales.

LA ACTIVIDAD DE LAS JUNTAS DE EXTINCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS EN ESPAÑA, 1944-1968.

Aun cuando ya he escrito e hipervinculado a textos y publicaciones muy bien plantadas bajo diferentes puntos de vista, he creido prudente adjuntar los presentes.

CON LA LEY DE 1970 SE SIGUIERON CAZANDO OSOS PERO CON LA CITADA LEY SE VEDÓ EL ÚRSIDO.

En contra de lo que algunos piensen, digan o escriban mediatizados por falsos intereses conservacionistas, el agricultor o ganadero jamás se metió con un oso o un lobo a no ser que causara daños. Todos sabíamos que si no era malo, el que viniera lo mismo se metía con lo poco que teníamos. Y en esos nuestros pueblos, hoy abandonados o en trance de desaparición, ver al lobo era todo un acontecimiento y más aún al oso. No se rasguen las vestiduras, no. Miren ustedes, en los pueblos jamás se atentaba contra las cigüeñas porque limpiaban nuestros campos de serpientes (aun cuando en realidad se zampaban a todo bicho viviente). Los buitres eran sagrados, pues nos limpiaban los muladares de semovientes y animales de consumo de inmediato, eran –eso sí- una fuente de diversión para la chiquillería, pero los muy cucos cuando se cansaban de vernos daba uno o dos de ellos tres saltos hacia donde estábamos nosotros y corríamos al pueblo como diablos. Si el lobo o el oso mataban se organizaba una huebra para capturarlos en las loberas. Eso tenía un protocolo casi de guerra, pues unos eran bateadores, otros tiradores de piedras cuando el lobo entraba en las paredes convergentes y los más distinguidos eran los alanceadores cuando el lobo caía en el foso. Pero nos estamos desviando y de esto se podía escribir casi un libro. Miren ustedes, a pesar de que ya somos pocos los hombres de campo, si nosotros quisiéramos duraban los lobos y los osos menos de una semana. No. No son sus salvadores esos que van por radios y televisiones contando mandangas y diciendo tonterías. No.  Los salvadores son quienes les mantienen con economías precarias y luego la administración en vez de pagarles lo estipulado, les explica lo que son gastos de financiación afectada, los créditos de compromiso, las dotaciones presupuestarias,  aun cuando ahora están de moda los pagos en diferido colgando de presupuestos plurianuales aún no dotados presupuestariamente hasta el cierre del presente presupuesto que ya lleva dos años sin ser aprobado (son cosas de la oposición quienes quieren verles a ustedes carentes de lo que nosotros les daríamos). Pero esos salvadores pertenecientes a las más diversas entidades cobran por adelantado mucho más que lo que producen los rebaños y se pasean en unos todoterrenos que el de la cachaba sólo ha visto en la T.V.E. Dineros que les dan los de los molinos eólicos, las eléctricas, los fabricantes de armas de guerra, los bancos y demás gente de “buen vivir” que se conocen por haber estado, muchos de ellos,  en la cárcel juntos, qué no revueltos.

SIGAMOS CON LA PROHIBICIÓN DE CAZAR OSOS FUERA DE LA SECUENCIA ANTES ESTABLECIDA EN ARAS DE UNA SIMPLICACIÓN QUE ESPERO NO LLEVE A CONFUSIÓN. (Ya haré un cuadro signótico).

Ya lo lamento, pero me estoy dejando tantas cosas en el tintero que me dan ganas de escribir un libro entero muy grueso con mapas y estadísticas que pueda entender el pastor que me corta las varas de negrillo (no levanta cabeza con la Grafiosis) para hacer cachabas e ir con los galgos a por la liebre. (la, no las  …).

Hace siglos, el oso pardo se extendía por toda Europa. Pero ahora, una administración indolente, que no paga los daños que ocasionan a la ganadería extensiva así como a los dueños de frutales y colmenares ha propiciado un cambio drástico en las últimas décadas. Y el tema es grave, pues los osos Españoles  son los únicos representantes puros de una de las tres líneas evolutivas del oso pardo en Europa y de las cinco que parecen existir en el mundo.

El oso pardo y su hábitat están protegidos por la ley. La caza del oso fue prohibida de forma temporal en 1952 y de forma definitiva en todas las Reservas Nacionales en 1967. Desde 1973, la especie está protegida y su caza está prohibida en todo el territorio español. La Ley de Conservación de la Naturaleza de 1989 exigió la puesta en marcha de medidas para mejorar su situación. En 1995, el nuevo Código Penal estableció un castigo de hasta dos años de cárcel por matar a un oso y lo tipificó como delito ecológico. En la actualidad, matar a un oso puede ser penado con multas de hasta 300.000 euros.

Medidas de Conservación como el Plan de Recuperación del Gobierno de Cantabria, decreto de 1989, o la Estrategia para la Conservación del Oso Pardo cantábrico desarrollado por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, en octubre de 1999, han logrado mejorar su situación.

Las comunidades de Cantabria, Asturias, Castilla y León y Galicia cuentan con planes de recuperación, con medidas contra el furtivismo, el mantenimiento de los hábitats naturales, el aumento y mejora de proyectos de investigación y de programas de sensibilización entre la población, así como compensaciones a los sectores agrícolas o ganaderos que viven en zonas oseras y el pago de daños producidos por estos animales. 

El pasado 25 de octubre de 2010, la Real Federación Española de Caza (RFEC) y la Fundación Oso Pardo (FOP) firmaron un convenio de colaboración para desarrollar actividades conjuntas dirigidas al conocimiento, divulgación y la compatibilización de la caza y la conservación del oso pardo, tanto en la Cordillera Cantábrica como en Pirineos apadrinados por la Obra Social Caja Madrid y la Fundación Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino que ya colaboran con otras medidas. El 3 de enero de 2011, Medio Ambiente anunció una inversión de 1,7 millones de euros en proyectos de restauración del hábitat del oso pardo dentro del programa Red Natura.

 

LA FUNDACIÓN OSO DE ASTURIAS – OSOS Y OTRAS FIERAS EN EL PASADO DE ASTURIAS, 1700 – 1860.

Hay publicados muchos libros sobre el oso, pero si quieren saber algo de su pasado, presente y futuro vengan a la Montaña Palentina o vayan a Asturias. En este caso he seleccionado este periodo contado por un maestro del tema que estamos tratando. Y también he recurrido, cómo no, por las posibilidades que tiene el libro de bajarlo por un precio meramente testimonial a su PC, teléfono, ordenador de mesa o su ebook. Se lo recomiendo. Es una maravilla. Les estoy dando flahses del tema, pero por si les interesa profundizar, estoy procurando aportarles toda la evidencia documental y digital necesaria para que procedan en consecuencia.     

matanza osos (4)

En resumen, en el primer siglo de la Edad Moderna la caza de lobos, osos y otras fieras perjudiciales para los ganados y los frutos choca con varios obstáculos, unos derivados de los derechos señoriales sobre la caza; otros, de la propia legislación que proscribe determinadas artes y armas de caza, a saber: los cepos (en 1348 y 1515), las armas de fuego y el veneno (en 1527), los lazos y otras artes (en 1552). Estímulos a favor, obstáculos en contra: es la contradicción de la caza de fieras en el siglo XVI. Así se comprende que la caza del oso brazo a brazo con arma blanca forme parte de la historia mítica de Asturias, por el simple hecho de que, en no pocos casos, fuera el único medio posible. Quedaba el recurso de la ballesta y de la batida del monte. La efectividad y observancia de las prohibiciones, no obstante, son aspectos por ahora desconocidos, aunque la reiteración legislativa sugiere escasa efectividad. Por todo ello, es razonable suponer que los medios legales más socorridos en aquella época para perseguir y matar animales dañinos fueron las monterías y la caza en los adeyos.

El uso de venenos y cebos envenenados está prohibido en todo el Estado desde 1983, a pesar de que ha sido un arma tradicional en el control de los depredadores del medio rural para la protección de las especies cinegéticas y ganaderas. Precisamente la preservación de los ecosistemas para mantener el equilibrio natural llevaron a restarle amparo legal, además, por el grave riesgo a la salud que implica entre las personas que pueden entrar en contacto directamente con el veneno o indirectamente con los animales muertos por su acción.

WEBS QUE PUEDEN SER DE INTERÉS.

SI USTEDES SE LISTAN LOS LIBROS Y DOCUMENTOS A LOS QUE LES HE HIPERVINCULADO Y LOS UNEN A LOS ANTERIORES, CASI TIENEN LA DEBIDA INFORMACIÓN PARA UNA TESIS DOCTORAL Y AÚN ME FALTA MÁS.

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Miguel Ángel Romero Ruíz, informático de profesión y tanto cazador como pescador de vocación. Miguel Ángel es, ante todo, un hombre que ama al Mundo Rural en todas y cada una de sus dimensiones. Nació en mayo de 1951 en Fuente Andrino (Palencia) y lleva más de 40 años fuertemente arraigado en Euskadi. Es un amante incondicional de las culturas autóctonas y por ende de las cazas tradicionales.

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Miguel Ángel Romero Ruíz, informático de profesión y tanto cazador como pescador de vocación. Miguel Ángel es, ante todo, un hombre que ama al Mundo Rural en todas y cada una de sus dimensiones. Nació en mayo de 1951 en Fuente Andrino (Palencia) y lleva más de 40 años fuertemente arraigado en Euskadi. Es un amante incondicional de las culturas autóctonas y por ende de las cazas tradicionales.

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