La
Diputación
Foral de Gipuzkoa, a
través del
Departamento de
Innovación,
Desarrollo y Turismo,
hacía
pública la
pasada semana la
Orden Foral de 23 de
febrero de 2015, por
la que se desarrolla la
normativa que
regulará el
aprovechamiento de
la pesca continental
en el Territorio
Histórico de
Gipuzkoa para el
año 2015.
Las especies
pescables
serán el
Salmón
atlántico
(Salmo salar), trucha
común (Salmo
trutta fario), trucha
arco-iris
(Oncorhynchus
mykiss), el barbo
(Barbus graellsi), la
carpa (Cyprinus
carpio), la Loina o
Madrilla
(Parachondrostoma
miegii), la Lubina
(Dicentrarchus
labrax), el
Corcón
(Chelon labrosus) y la
Platija (Platichtys
flesus).
Especies
como el Alburno
(Alburnus alburnus),
el Perca sol (Lepomis
gibbosus), el Black-
Bass (Micropterus
salmoides) y el
Cangrejo señal
(Pacifastacus
leniusculus)
estarán
afectadas por el Real
Decreto 630/2013 de
especies
exóticas
invasoras.
Para todas
las especies de peces
que se vean
afectadas por este
decreto no se
establece talla
mínima ni
cupos de captura,
debiendo sacrificarse
inmediatamente
después de
ser pescadas.
Periodos
El periodo
hábil para la
pesca de
salmónidos en
aguas continentales
durante la presente
temporada
será el
comprendido entre el
5 de abril y el 31 de
julio, ambos inclusive.
En los cotos de pesca
sin muerte de Araxes,
Zelai, Leizaran I y
Leizaran II el
período
hábil de pesca
de salmó-
nidos se
iniciará el 15
de marzo. En los
embalses Urkulu,
Lareo y Arriaran y en
los tramos de pesca
sin muerte de los
ríos Oria,
Oiartzun, Urumea,
Santiago, Zelai, Urola
e Ibai-Eder el periodo
hábil se
prolongará
hasta el 30 de
septiembre inclusive.
La pesca de
ciprínidos, en
los tramos declarados
para ello,
podrá
realizarse durante
todo el año.
Desc
argar la normativa de
pesca fluvial en
Gipuzkoa para este
2015.