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PERÍODOS, DÍAS Y HORAS HÁBILES.
Períodos hábiles.
El período hábil para la pesca de salmónidos durante la temporada de 2017/18, tanto en aguas libres como de régimen especial, será el comprendido entre el 19 de marzo y el 30 de junio de 2017, ambos inclusive, excepto en el coto de pesca de trucha sin muerte de Kuartango. En este último, el período hábil será el comprendido entre el 15 de abril y el 14 de junio de 2017, ambos inclusive.
El período hábil para la pesca de ciprínidos en los tramos libres será el comprendido desde el 19 de marzo de 2017 hasta la apertura de la temporada de pesca de la temporada 2018/19. En los tramos establecidos para el control y erradicación de peces exóticos invasores (recogidos en el anexo II-Tramos pescables en Álava), el período hábil será el mismo que el que corresponda a los tramos de pesca de salmónidos o de ciprínidos con los que se solapen.
El período hábil para la captura de los cangrejos señal y rojo será el que se especifica enel anexo IV de la presente Orden Foral respecto a los tramos para su control y erradicación.
Días hábiles.
Con carácter general y dentro de la temporada de pesca de cada grupo de especies, se considerarán hábiles para el ejercicio de la pesca todos los días de la semana excepto los martes y jueves no festivos, con las siguientes excepciones:
a) En los cotos de pesca de trucha, los días hábiles de pesca serán los que se especifican para cada coto en el anexo III de la presente Orden Foral. Excepcionalmente se podrán determinar otros días hábiles de pesca dentro del período especificado para cada coto con el fin de celebrar campeonatos oficiales de pesca.
b) Los ciprínidos podrán pescarse en los tramos libres todos los días dentro de su período hábil de pesca.
c) En los tramos establecidos para el control y erradicación de peces exóticos invasores (anexo II de la presente Orden Foral) podrán capturarse estas especies los mismos días en los que se pueda pescar en los tramos de pesca de salmónidos o de ciprínidos con los que se solapen.
d) En los tramos de control y erradicación de cangrejo, los días hábiles serán los que se especifican para cada uno de ellos en el anexo IV de la presente Orden Foral.
viernes, 17 de febrero de 2017 • Núm. 20
Horas hábiles.
Las horas hábiles para el aprovechamiento piscícola serán las comprendidas entre el orto y el ocaso, tomadas del almanaque oficial de ortos y ocasos publicado por el Instituto Geográfico Nacional (http://www.fomento.gob.es/salidapuestasol/2017/Vitoria-2017.txt)..
Las horas hábiles para el control y erradicación de cangrejos serán:
a) Julio y agosto: de 13:00 a 21:00 horas.
b) Septiembre: de 13:00 a 20:00 horas.
CAPTURAS Y CUPOS.
4.1 En los tramos libres para la pesca de salmónidos, sólo se permite la pesca de salmónidos bajo la modalidad “sin muerte”; por tanto se devolverán inmediatamente al agua, con el menor daño posible en su manejo de suelta, todas las truchas comunes que en ellos se capturen.
4.2 En los tramos libres para la pesca de ciprínidos, y siempre que se esté practicando la modalidad de pesca sin muerte, se devolverán inmediatamente al agua, con el menor daño posible en su manejo de suelta, todas las truchas comunes que en ellos se capturen.
4.3 El número máximo de ejemplares de la especie trucha común (Salmo trutta) que, en conjunto, se puede sacrificar en los cotos de pesca, dependerá de las siguientes consideraciones:
a) El número máximo de truchas comunes (Salmo trutta) sacrificables es de dos ejemplares por permiso. Una vez alcanzado este cupo se dejará de pescar.
b) Con el objeto de evitar la selección de los ejemplares capturados, la trucha de tamaño legal que se haya pescado no podrá ser devuelta al agua, excepto si se está practicando la pesca sin muerte como única modalidad de pesca durante toda la jornada.
4.4 Las truchas comunes y los cangrejos sacrificados deberán ser portados por la persona pescadora en la cesta, saco, bolsa, etc., no pudiendo ser depositados en los vehículos hasta dar por terminada la jornada de pesca.
4.5 No se establece cupo de capturas para el resto de las especies piscícolas y astacícolas pescables recogidas en los artículos 1.1. y 2.1 de la presente Orden Foral.
DIMENSIONES.
5.1 Las dimensiones mínimas de captura para las especies pescables son las siguientes:
Trucha común (Salmo trutta): 22 cm
Barbo común (Luciobarbus graellsii) y carpa (Cyprinus carpio.): 18 cm
Tenca (Tinca tinca): 15 cm
Ezkailu, piscardo o chipa (Phoxinus bigerri): 6 cm
Loina o madrilla (Parachondrostoma miegii): 8 cm
Carpín (Carassius auratus): no se establece tamaño mínimo.
5.2 Para la trucha común (Salmo trutta) se establece una longitud máxima de 35 cm. Para el resto de especies no se establece longitud máxima.
5.3 La longitud del pez considerada es la furcal, esto es, la que va desde el extremo anteriorde la cabeza hasta el punto medio de la aleta caudal o cola extendida.
5.4 Se devolverán al agua, inmediatamente después de extraerse de la misma y con el menor daño posible, todos los ejemplares cuya longitud sea inferior o superior a las antes establecidas.
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Foto: Diario de Noticias de Alava Trucha de 74 centímetros y 4,6 kilos pescada en el río Zadorra el Domingo 23 de Marzo de 2008.